REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 DE enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-17236
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA SOFIA MOCK DE CAUCCIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.627.575, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA SOFIA MOCK DE CAUCCIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 9 DE LA CARRERTERA NACIONAL BARQUISIMETO DUACA COMUNIDAD DE SABANA GRANDE SECTOR LA ROSA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En ochenta metros (80 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano José León Valera, SUR: Con ochenta metros (80 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Ninfa Camejo, ESTE: En diecinueve metros (19 mts) con las ciudadanas Margarita Rosa Nelo y Yari Herrera y OESTE: En diecinueve metros (19 mts) con la carretera nacional Barquisimeto Duaca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.