REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 1736
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JUAN BAUTISTA LINAREZ HERREA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.443.676, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), EQUIVALES A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, JUAN BAUTISTA LINAREZ HERREA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JUAN PABLO II, CALLEJON 11, CASA SIN NUMERO, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 9,5 mts con terreno ocupado por Doris Rosa Duque, SUR: en línea de 9,5 mts con la calle N° 6 ; ESTE: en línea de 17 mts con terrenos ocupados por José Gregorio Díaz y OESTE: en línea de 17 mts con terrenos ocupado por Narcisa Hernández ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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