REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 20434
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: LISBETH DEL PILAR DAZA GIMENEZ y FRANKLIN ANTONIO PARRA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.- 14.483.265 y V- 17.101.848, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, LISBETH DEL PILAR DAZA GIMENEZ y FRANKLIN ANTONIO PARRA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PAEZ, SECTOR LOS CEDROS, PARCELA N° 1, DE LA POBLACION DE RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela N° 10 ocupada por Angélica Maria Goyo, SUR: con parcela N° 2, ocupada por Leída Ortiz ; ESTE: con la calle Páez y OESTE: con la casa y terreno ocupado por Yasmín Mendoza ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc. Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj