REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020996
Vista la solicitud presentada por MANUEL JOSE ANZOLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.540.976, de este domicilio, asistido por la abogada PASTORA PEREZ MEDINA, Inpreabogado No. 18.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 25, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14°, Primer Trimestre de 1987, ubicado en el sitio conocido como El Piñal y Zamuro Vano, hoy Urbanización El Pedregal I, final de la calle L-5, No. 156-A, Quinta SONORA, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia), Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, el cual mide un mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (11.252,16 Mts2) y está ubicado dentro de los siguientes punto geográficos: Partiendo del punto 329ª con coordenadas N:1.112.259.969 y E:469.613.678, se sigue el segmento recto de 45 metros hasta llegar al punto 331-C, con coordenadas N:1.112.260.356 y E:469.658.676, desde este punto se sigue un segmento recto de 17.17 metros hasta llegar al punto 331-B, con coordenadas N:1.112.242.818 y E:469.657.917. Desde este punto se sigue un segmento recto de 15 metros hasta llegar al punto 331-A con coordenadas N:1.112.228.222 y E:469.654.463. De este punto se sigue un segmento recto de 47 metros hasta llegar al punto 331 con coordinas N: 1.112.239.647 y E:469.608.727. Desde este punto se sigue un segmento recto de 21,50 metros hasta llegar al punto de partida 329A. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con porche rematado en arcos y una coluna ornamental en obra limpia con una puerta a doble altura con vitral que la bordea, rematada por una moldura en concreto, la puerta es de madera maciza, piso rústico, hall de entrada, luego al bajar a otro nivel o sea el pasillo que viene desde el área de la cocina a través de tres escalones de concreto y recubiertos en mader con diseño de meio arco, entre el comedor y el pasillo hay un muro de concreto y viga de madera en el dintel que divide los dos ambientes al igual que en el salón principal con una puerta, tres terrazas, (una con desayunero con dos bancos a los extremos realizados en obra limpia), y la otra terraza con piso de mosaico, vigas de madera y columnas de concreto en obra limpia, el techo es cubierto de tejas e internamente con costillar de madera rustica, dos garajes, una cocina pantry con grandes ventanales y una puerta de las mismas características, de la cocina se pasa al área del comedor con un gran ventana. Una habitación biblioteca, una habitación para personal de servicio y una de vigilancia, una sala principal, una sala de estar, un comedor principal, una habitación para huéspedes con baño integrado con closets de dos puertas de madera en romanilla, cuatro cuartos externos para deposito, tres closets internos para depósitos y lencería, cuatro habitaciones para dormitorio, tres closets internos para ropa, tres cuartos vestidores, siete salas de baños completas con baldosas, WC, lavamanos, ducha y agua caliente, tendedero de ropa con cerca de bloques de ventilación y rejas de hierro con techo, un equipo hidroneumático, un calentador de agua eléctrico y flitro de agua, un ambiente donde están ubicados los servicios: lavadora, secadora, closet de servicio, lavadero con una batea de granito blanco. En el segundo nivel se encuentran las tres habitaciones con balcones y sus respectivos ventanales, y sus salas de baños equipadas, dos de ellas poseen dos lavamanos empotrados y la otra uno solo, con mobiliario de madera, bidet, WC. Una habitación con closet, las otras dos poseen cuarto vestidor aparte, una la principal posee dos vestidores. En el pasillo superior se encuentran dos closet, uno destinado a la lencería otro para el calentador de los baños superiores y depósito. En el jardín trasero hay una habitación subterránea, ya que el techo de concreto es parte del jardín, con sala de baño integrada, piso rústico y ventana, para uso exclusivo de personal de vigilancia. La vivienda es de paredes de bloque, techo de platabanda, una parte cubierta de tejas rojas tipo rustico, piso de baldosa rústica, ventanas con vidrio panorámico color bronce con marco de aluminio anodinado en color negro con protectores en hierro forjado. Las puertas de acceso a la calle son de hierro forjado y las puertas externas de entrada peatonal es de acceso escalonado, hecho con baldosa rústica la entrada vehicular es de adoquines hasta llegar al garaje que es construcción a cuatro aguas, con columnas en obra limpia, de bases y capiteles ornamentales y techo de tabelones, cubierto de tejas rústicas y friso interno rústico. Esta cercada perimetralmente de bloques con friso rústico de una altura de 2,50 metros, la frontal es aproximadamente hasta un metro y rematada con rejas de hierro realizadas con cabillas en forma ornamental, con una puertas de hierro forjado, con entrada escalonada hecho con baldosa rústica y un acceso vehicular del mismo diseño. Todo con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN PEREZ y CARMEN VERGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.190.080 y 3.313.172 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL JOSE ANZOLA DELGADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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