REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020522
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ PARTIDA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr. 10.771.147, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Batalla de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con unas dimensiones de nueve metros con setenta y cinco centímetros ( 9.75 mts.) que es su frente; siete metros con cincuenta centímetros (7.50 mts) de ancho por sesenta metros (60.00 mts) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del ciudadano, Feliciano de Jesús Sánchez. SUR: Con terrenos del ciudadano Manuel Antonio Reinoso Rodríguez ESTE: Kilómetro trece, carretera vía a Buena Vista que es su frente OESTE: Quebrada la Mosquera. Dichas bienhechurías consistente en un rancho, con una distrucion de dos cuartos, donde cada cuarto posee una medida de tres metros de ancho por tres metros de largo (3x3) para un total de nueve metros cuadrados cada uno, con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, puertas de hierro, baño con poceta, y del cual se encuentra totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo) (SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6.000. BF.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL REINOSO Y GREGORIA VÁSQUEZ antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ PARTIDA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.,
Eliana Hernández Silva
MJP/carlos
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