REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ARELIS CASTILLO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.534, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Cubiro, Parroquia Diego Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Origen Municipal, con una superficie global de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); siendo sus linderos generales; NORTE: Solar de los sucesores de Tomas Antonio Gómez, Calle de por medio; SUR: Cuchilla de terreno que se reservan las compradoras que linda con solar de la sucesión Osal Duin; ESTE: El mismo lindero sur; y OESTE: Solar de los sucesores de Evelio Rodríguez, linderos particulares: NORTE: En línea de 15 metros aproximadamente con calle el cementerio, SUR: En línea de 15 metros aproximadamente con vivienda de Flor Ozal, ESTE: En línea de 40 metros aproximadamente con terrenos propiedad de Rafael Arrieche, OESTE: En línea de 40 metros con solar de Ozal Duin. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobes, piso de caico rustico, techo de tejas, ventanas y puertas de madera, consta de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina y baño, con porcelana, lavamanos W:C de color blanco, totalmente cercada con piedra y cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ARELIS CASTILLO TREJO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg