REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021772
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA CARLINA BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr. 13.776.743, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector las Veritas, la Parroquia el Cuji, Parcela N° F-36, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de (240 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 metros de frente por 20 metros de fondo SUR: Terreno propiedad de José Luis Sánchez ESTE: Vía de penetración que es su frente OESTE: Terreno propiedad de Auristela Sánchez de Martínez. Dichas bienhechurías constan de una (1) cerca perimetral, constituidas por paredes bloques, cemento, alambre y cabillas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo) (DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500. BF.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CARMONA Y DAVID CATARI, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA CARLINA BARRIOS BARRIOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.,
Eliana Hernández Silva
MJP/carlos
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