REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022658
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.911, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Aeropuerto, Barrio 12 de Octubre, Carrera 3 entre Calles 3 y 4, N° 2-44, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Código Catastral N° 221-0030-007, con un área de terreno de 346,43 metros, sobre un lote de terreno ejido; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el señor Luis Garrido, SUR: Con carrera 3, ESTE: Con Zenaida Manzano, OESTE: Con el señor Aquilino Peralta. Dichas bienhechurías consisten en dos pequeñas casas, una construida de bloques, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, tres cuatros, un baño, cocina y comedor, pequeño tinglado y porche de platabanda, frente cercado de bloques y rejas de hierro, tanque de agua de 2.400 litros, la otra casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, cocina, comedor, dos cuatros y un baño, cercado por todos sus linderos en parte bloque, malla de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTERO DE RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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