REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011194
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YHONNEL ENRIQUE GALINDEZ MAVARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.012.429 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Guadalupe, carrera 1 entre calles 3 y 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, con una superficie de diez metros (10 mts.) de frente por trece metros (13 mts.) de fondo para una superficie total de ciento treinta metros cuadrados (130 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de Johann Galíndez; SUR: Con carrera 1; ESTE:Con bienhechuria s de Persida Brant y OESTE: Con bienhechurías de Aida Mavares Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ y MARTIZA PINEDA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YHONNEL ENRIQUE FGALINDEZ MAVARE, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva




MJP/merysa