REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011974

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.025.118 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1-A con Carrera 6 y 7 sector Santa Teresa, Pavia Arriba de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno comunero, con una superficie de aproximadamente quince metros (15 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, para una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con calle 1-A; SUR:Con zona protectora; ESTE: Con bienhechurías de Teresa Chirinos y OESTE: Con zona protectora. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, con aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, distribuida en una habitación. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo) (Bs.F 4.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PEROZO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva




MJP/merysa