REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-001878
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana FANNY JOSEFINA LÓPEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.035, de este domicilio, asistida por la abogada Marberli Ramírez Ramos, Inpreabogado N° 52.189, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DEUS MEJICANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.409.001, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 05/10/07, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 11 del expediente. El día 17/12/2.007, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 18/01/08 el Dr. Ángel Rosendo Petit Dugarte, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FANNY JOSEFINA LÓPEZ RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL DEUS MEJICANO , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 425, folio 239 fte. de fecha 12/12/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

MJP/dmg