REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-012420


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LEÓN DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.246.354, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Brisas del Aeropuertos, calle 58, N° 57-90, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, con una extensión de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (317,68 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (37,65 Mts.) con la vereda dos (02); SUR: En línea de veintiséis metros con vente centímetros (26,20 Mts.) con la Avenida San Veinte que es su frente; ESTE: En línea de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts.) con la calle 58; y OESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con Omaira de Castillo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, recibo, sala, cocina, diez (10) habitaciones, dos (2) baños, garaje, con todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ VIZCAYA y RAMÓN LAMEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO LEÓN DUIN ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg