REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017584
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLY SONEYDIC TORREALBA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.996.030 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, entre 5 y 5A El Cercado, vía La Rinconada de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,53 mts. con la carra 5A; SUR: En línea de 14,54 mts. con propiedad de Bernardo Alvarez; ESTE: En línea de 15,46 mts con propiedad de Iris Pichardo y OESTE: En línea de 15,64 mts. con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de un Banqueo de 100 mts.2 aproximado, una vivienda de estructura de metal, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) (BS.F.1.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ANDREINA CARVAJAL, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARLY SONEYDIC TORREALBA MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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