REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022439


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ITALA PASTORA JIMÉNEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.304.717 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Los Horcones, con el callejón Las Margaritas, Barrio Ruiz Pineda del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos noven y un con quince metros cuadrados (291, 15 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Av. Los Horcones que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Yosmar Vargas; ESTE: Terrenos ocupados por Desgracia Peña y OESTE: Con Terrenos ocupados por Cecocesola Feria de las Hortalizas. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo) (BS. F.8.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAMS CHAVEZ Y MILEXA GALINDEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ITALA PASTORA JIMENEZ DE PEÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa