REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022471
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN QUINTANA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.547.405 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Palomar, calle 1 con carrera 3A de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de novecientos cincuenta y ocho metros con noventa y siete centímetros cuadrados (958,97 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la señor Iris Maria Torres; SUR: Con el Sr. Antonio Colina; ESTE: Con la calle 1 y OESTE: Con la señora Maria Escalona. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cercado perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (BS.F.2.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ANDREINA CARVAJAL, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN QUINTANA DE COLINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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