REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022801

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.914, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 05-B con calle El Parque, del Barrio San Antonio de la Población de Siquisique, Parroquia Siquisique, municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (118,27 Mts.2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,52 Mts., con solar de la familia Perez Mussett; SUR: En línea de 9,17 Mts., con la familia Chambuco, Avenida 5B, de por medio, que es su frente; ESTE: En línea de 11,03 Mts. con casa de la familia Perez Missett; y OESTE: En línea de 13,85 Mts, con solar de Filiberto Segueri Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una capilla de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un jardín, un calvario, una habitación de descanso, un baño y una cocina. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y ANDREINA CARVAJAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO SEGUERI, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg