REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2008-000048
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Daños Morales, intentado por el Abogado GUSTAVO L. EVIES L, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.661, en su condición de apoderado del ciudadano DAGOBERTO RAMOS GRICELDA RAFAELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.574.055, de este domicilio, contra El Concejo Legistativo del Estado Lara, y por cuanto la ……………………. de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir de la presente causa en razón del Materia, por cuanto de conformidad con el artículo 721 del Código Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a los Juez de Municipio de la Jurisdicción del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
DÉJESE LA COPIA DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil siete (2.007). Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Deslinde, intentado por la ciudadana GRICELDA RAFAELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.502, de este domicilio, contra el ciudadano EFRAIN REINALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.511.099, y por cuanto la solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir de la presente causa en razón del Materia, por cuanto de conformidad con el artículo 721 del Código Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a los Juez de Municipio de la Jurisdicción del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
DÉJESE LA COPIA DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil siete (2.007). Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
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