REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-008527
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.961.769, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Adjuntas, sector Daniel Reinoso, calle ciega paso quebrada Aranda a 150 mts de la salida del pueblo, casa s/n, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.526,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22 mts con la quebrada Aranda; SUR: En línea de 22 mts con camino real que conduce a la quebrada Aranda; ESTE: En línea de 69,40 mts con terrenos ocupados por el ciudadano Felipe Orellana; OESTE: En línea de 69,40 mts con terrenos ocupados por Víctor Alvarez y Pablo Linarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, también se encuentran 1.500 matas de café, 20 matas de aguacate, 15 matas de mandarina, 20 matas de cambúr. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ALVARADO y PEDRO SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OMAR JOSE ALVARADO TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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