REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008904


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.103.963, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio "El Tostao 1", sector Las Colinas, calle 7 Los Yabos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (311,55 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Orangel Ramírez; SUR: Edgar Gómez; ESTE: Euclides Reyes; OESTE: Calle 7, los yabos 8 frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre y estantillos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SARA GOMEZ y MARCOS CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica