REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-008952
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCIA DEL CARMEN COLMENAREZTORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.625.290, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio "El Tostao 1", sector Las Colinas, calle José Leonardo Chirinos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: María Arroyo; SUR: Calle José Leonardo Chirinos, que es su frente; ESTE: Nancy Pinto; OESTE: Marcos Camacaro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con bloques y alambre de púa y estantillo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SARA GOMEZ y MARCOS CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARCIA DEL CARMEN COLMENAREZTORREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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