REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-011200
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALDANA ALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.749.656, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Guadalupe, carrera 3 entre veredas 2 y 3, N° DE-06, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 11 mts de frente por 45 mts de fondo, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 4; SUR: Con carrera 3, que es su frente; ESTE: Con bienhechuría de Josnnel Giménez; OESTE: Con bienhechuría de Juna Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra y cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, con cloacas, distribuida de la siguiente manera: una habitación, cocina, baño. El tiempo de posesión es de 4 años. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) ó SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ y MARITZA PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALDANA ALCON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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