REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-018600

En fecha 18/10/2007 los ciudadanos LHIGIA SEMIRAMYS COLMENAREZ NESTEROVSKY, VLADIMIR ALONSO COLMENAREZ NESTEROVSKY, y ANTONIO MIGUEL COLMENAREZ NESTEROVSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.75.338, 12.536.870 y 16.402.024, actuando en este acto en su condición de hijos, asistidos por el abogado LEVIS RANCEL CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.281, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO COROMOTO COLMENAREZ COLMENAREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.322.975, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Junio del año 2.007, en esta Ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MIREYA ADELAIDA BORGES DE MONTESINOS Y ROSARIO COROMOTO PIÑERO DE RANCEL, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ANTONIO COROMOTO COLMENAREZ COLMENAREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.322.975, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Junio del año 2.007 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LHIGIA SEMIRAMYS COLMENAREZ NESTEROVSKY, VLADIMIR ALONSO COLMENAREZ NESTEROVSKY, y ANTONIO MIGUEL COLMENAREZ NESTEROVSKY. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO COROMOTO COLMENAREZ COLMENAREZ a los ciudadanos LHIGIA SEMIRAMYS COLMENAREZ NESTEROVSKY, VLADIMIR ALONSO COLMENAREZ NESTEROVSKY, y ANTONIO MIGUEL COLMENAREZ NESTEROVSKY. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes Enero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.-
La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Secretaria,




MJP/dmg