REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-021112
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.357.759, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Juan, callejón 4, parte alta, casa sin número, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (145,27 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría ocupada por la ciudadana Filomena Martínez; SUR: Con terreno y bienhechuría ocupado por el ciudadano Francisco Martínez; ESTE: Con callejón 4, que es su frente; OESTE: Con terreno y bienhechuría ocupada por la ciudadana María Elena Oviedo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que mide aproximadamente 7,30 mts de frente por 19,90 mts de fondo, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y romanillas, tres habitaciones, una sala recibo, una cocina, un comedor, un baño, un porche de platabanda y cercada perimetralmente con estantillos de madera y cuerdas de alambre de púas. La ocupa desde hace 19 años. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH MARIA RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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