REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-001380
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana LEONIDAS FREITEZ DE COLMENAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.278.498, de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN GABRIEL RIBERO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.210, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido que, erróneamente aparecen los siguientes errores: Primero: El apellido de su esposo como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”; SEGUNDO: Su apellido de soltera como “FREYTE, siendo lo correcto “FREITES” es decir (I) latina y con (S) al final. Admitida la solicitud en fecha 22/02/2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, consignar acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal. (f. 05). En fecha 27/02/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 04/07/07 diligencio la ciudadana Leonidas Freitez, consignado copia certificada del acta expedida por el registro Principal (f. 8 y 9) En fecha 10/07/07 se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX solicitando las datos filiatorios de los ciudadanos Leonidas Freitez y Pablo Colmenárez (f. 10). En fecha 31/07/07 se le dio entrada y se agrego el oficio N° RIIE-3-0311-1378, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrada el ciudadano FREITEZ TOVAR LEONIDAS, titular de la cédula de identidad N° 1.278.498, hijo de HERMENEGILDO FREITEZ y TOVAR MARIN, nació en Quibor Dtto. Jiménez del Estado Lara, en fecha 06/12/34, estado civil Divorciada, obtuvo cédula con sentencia de divorcio s/n, año 54, Exp. Por el Juzgado de 1ro. Instancia en lo Civil y Mercantil de la décima Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20/01/56 (f. 13) En fecha 03/08/07 se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX de la ciudada de Maracay del Estado Aragua. (f.14). En fecha 28/09/07 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 2351, emanado de la ONIDEX de Maracay, donde expresa que en sus archivos aparece registrados los ciudadanos Leonidas Freitez de Colmenárez y Pablo José Colmenárez
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNACO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana LEONIDAS FREITEZ DE COLMENAREZ, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Acta de Matrimonio, No. 51, folio 68 fte. del año 1.958, en el sentido que aparezca el apellido de su esposo como “COLMENARES” y su apellido de soltera como “FREITES” Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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