REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020453
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.744 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio la Batalla de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con familia Edermira Mendoza, SUR: Con terrenos del Municipio; ESTE: Con Aurora y Naudy Carta; OESTE: Con la calle 34 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa en construcción, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de Dos (2) habitaciones, y una sala, Un (1) rancho de bahareque y bloque, techo de Zinc, consta de Dos (2) cuartos, Un baño, y sala comedor, cercada con estantillos y alambre de púas, Árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano RAFAEL SIMÓN PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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