REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021054
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN TUA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.228 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 12 con carrera 10 sector 4 manzana p, parcela # 9 Barrio la paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS DE LARGO (15) POR SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (7.50); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 12, SUR: Terrenos ocupados por Alicia Garcia; ESTE: Con Terrenos ocupados por Maria Rodríguez; OESTE: Con la carrera 10 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque, techo de avesto, piso de cemento, (3) habitación, (1) baño, sala- comedor, cocina, porche, garaje, cercada de bloque, con sus respectivas Instalaciones Eléctricas, aguas Blancas y Servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY SEQUERA Y RAFAEL SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN TUA DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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