REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021916
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PEGGY YAJAIRA SALAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.457 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Jacinto Lara Norte, Calle 2, entre Carreras 3 y 4, Casa N 2-42, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Dioselis Serrano, SUR: Con bienhechurías de Oswaldo Villarreal; ESTE: Con la Calle 2, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Aleida Querales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento y tierra. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINA MARTÍNEZ Y ALEXANDER GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PEGGY YAJAIRA SALAS MÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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