REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-000990
Exp. 13186 / Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de Desalojo mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano GILBERTO PACHECO CARDOZA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 3.212.908 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Alexander Suárez Querales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.265, contra el ciudadano ESTEBAN GREGORIO VARGAS PAVON, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 10.714.743 y domiciliado en el Estado Nueva Esparta
Admitida la demanda en fecha 17-03-07, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia que se libraría la compulsa una vez que la parte consignara los fotostatos respectivos. En fecha 10-04-07 comparece el demandante y otorga poder apud al abogado que le asiste. En fecha 20-04-07 y previa solicitud del apoderado actor, el Tribunal acordó entregarle compulsa a los fines de tramitar la citación, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyas resultas fueron agregadas en fecha 20-07-07 constatándose de las mismas, que no fue realizada la citación por inactividad de la parte solicitante, por lo que nuevamente fue solicitada y acordada la citación de conformidad con las previsiones del citado artículo 345. En fecha 15-01-08 el apoderado actor consigna original de transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta de fecha 04-12-07, la cual quedó anotada bajo el N° 70 del Tomo 145, de la cual se desprende que acudió ante dicha oficina Notarial el demandante conjuntamente con el demandado ciudadano ESTEBAN GREGORIO VARGAS, asistido por la abogada Carmen Lucía Santeliz de García, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.787; renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en la demanda así como solicitando un lapso de un año para la entrega del inmueble, siendo esto aceptado por la otra parte y suscrita dicha transacción por ambas partes en señal de conformidad.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” por lo que, visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano GILBERTO PACHECO CARDOZA contra el ciudadano ESTEBAN GREGORIO VARGAS PAVON, todos suficientemente identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008) Años: 197° y 148°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:31 a.m.
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