REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO :KP02-V-2007-002513
Exp : 13239 Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana SORENA ROMERO DE FERNÁNDEZ, quien es venezolana, da mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.639, debidamente asistida por la abogada Yelitza Cortéz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.620, en contra de la ciudadana BEATRIZ VASQUEZ DE SILVA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.077 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 11-07-2007 se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que compareciera ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, a contestar la demanda. Seguidamente en fecha 10-01-2008 la parte actora consigna escrito de transacción judicial celebrada entre las partes y el cual quedó autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 19-10-2007, bajo el N° 18, Tomo 200 de los Libros respectivos.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 15 y 16 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana SORENA ROMERO DE FERNÁNDEZ contra la ciudadana BEATRIZ VASQUEZ DE SILVA, todas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:48 a. m.
La Sec: