REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2008-000038
Exp: 13315/ Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ATHANASE MERMINGAS, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.389.613, debidamente asistido por el abogado Euclides Sebastiani, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.079, contra la ciudadana MARIA POLONIA MEJIAS, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.535.553.
Admitida la demanda en fecha 17-01-2008 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Posteriormente, en fecha 22-01-08 comparece la demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio Xiomara Nelo Lozano, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.008, comparece igualmente el demandante asistido por el abogado en ejercicio Euclides Sebastiani, antes identificado, para celebrar transacción judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 14 del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ATHANASE MERMINGAS, contra la ciudadana MARIA POLONIA MEJIAS, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:55 a.m.
La Sec: