Riela al folio 09, escrito presentado por la Abogada en ejercicio Saray Ugel G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana Mildred Carolina Páez Izarza, parte demandada en el presente asunto, donde ambas partes llegaron a un acuerdo en la presente causa y convinieron en lo siguiente; PRIMERO: La demandada se obligó a entregar en perfecto estado de mantenimiento tal como fue recibido en su debida oportunidad y previa inspección y satisfacción del demandante, totalmente desocupado de bienes y personas y solvente en sus servicios, el inmueble arrendado por INMOBILIARIA TAMESIS, C. A., y que corresponde a un local comercial identificado con el N° 3, situado en el Edidifio Junior, ubicado en la carrera 18, entre calles 25 y 26 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 29 de Febrero de 2008. SEGUNDO: La demandada pagará puntualmente por ante las oficinas de la Arrendadora, el monto equivalente a una cuota del canon de arrendamiento que le corresponde más el impuesto al valor agregado hasta la fecha anteriormente indicada como indemnización por daños y perjuicios. TERCERO: Ambas partes declararon resuelto el contrato de arrendamiento que los unía y que nada mas se deben y renuncian a cualquier acción legal por este concepto ni por ningún otro. CUARTO: En caso de incumplimiento por parte de la arrendataria de este convenio, se procederá a solicitar la Ejecución Forzosa del mismo por ante los Tribunales de la República, y así es aceptado por la arrendataria. Asimismo solicitaron a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en los términos expresados en el mismo y se de por terminada la presente causa.-