Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda, así como los documentos fundamentales de la acción, este Tribunal observa:
1.- Dispone el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda lo siguiente:
“…Artículo 56. Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.…”