Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil ocho
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KP02-T-2008-000001
DEMANDANTE: RAFAEL RODRÍGUEZ FASENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.080.443.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito en el IPDA bajo el N° 92.310 y de este domicilio.
DEMANDADOS: VICTOR CARMONA DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.624.313 y la empresa UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Tomo 2-A, N° 35.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Indemnización de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Llega a este Tribunal expediente relativo a juicio por motivo de Indemnización de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito intentado por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ FASENDA, asistido por el profesional en derecho JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, contra: VICTOR CARMONA DOBOBUTO y la empresa UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 07.12.2007, por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto estado Lara.
En fecha 06.12.2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió y le dio entrada a la presente demanda. Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal observa:
El Dr. Oscar Rivero López, mediante auto de fecha 07.12.2007, declinó la competencia para conocer la presente causa, con fundamento en:
Que la cantidad de dinero que pretende el actor en el libelo de la demanda por concepto de daños materiales y daños y perjuicios ocasionados con respecto al accidente asciende a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CON TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3481,3), motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA a un Tribunal del Municipio Iribarren de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa a los folios dos (2) y tres (3) del libelo de demanda, donde se pretende la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CON TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3481,3) y estando en conformidad con lo decidido por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, siendo la determinación de la cuantía de la pretensión, una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y en cumplimiento a los artículo 28 al 39 del Código de Procedimiento Civil, la cuantía no puede determinarse de forma arbitraria, existiendo directrices sobre las maneras de estimar la demanda y en fundamento al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en su tercer aparte, estipula:
“Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda”.
Es por estas razones que habida la debida consideración de la causa y por corresponderle a este Juzgado de Municipio aquellas causas que asciendan hasta los (Bs.F 5.000,00), SE ORDENA dar entrada a la misma, para que una vez quede firme esta decisión, pronunciarse sobre la admisión de la misma.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por motivo de Indemnización de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito intentado por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ FASENDA, asistido por el profesional en derecho JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, contra: VICTOR CARMONA DOBOBUTO y la empresa UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A, todos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
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