Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-004943
DEMANDANTE: SARAY UGEL, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, actuando como apoderada Judicial de la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., de este domicilio.
DEMANDADO: CÉSAR IVÁN BASTIDAS, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-426.660 y de este domicilio.
AGOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: RANIER GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.289 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Vista la transacción realizada en fecha 15-01-2008, por SARAY UGEL, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, actuando como apoderada Judicial de la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., de este domicilio y por la otra parte CÉSAR IVÁN BASTIDAS, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-426.660 y de este domicilio, asistido por RANIER GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.289 y de este domicilio, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La Secretaria:
María M. Silva
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