REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-000663


Vistas y analizadas exhaustivamente las actas que conforman éste expediente, quien esto Juzga observa: que en el escrito de contestación a la demanda fue opuesta la cuestión previa del artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, decisión la cual no ha sido dictada por este Tribunal, razón por la cual, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa, al estado de pronunciarse sobre la falta de Jurisdicción y/o competencia opuesta, decisión que se será dictada por este Tribunal al décimo día de despacho siguiente de que conste en autos la notificación de las partes en virtud de la paralización de la causa, reanudándose así los lapsos procesales. Líbrense boletas de notificación a las partes.-

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,


Jessica Lilian Ysaccura Cristo