Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-M-2007-000102.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COLCHONES MINA ESPUMA C.A, debidamente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26.07.02, bajo el N° 41, tomo 32-A.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YANETH SANTIAGO inscrita en el IPSA bajo el N° 62.225.
DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL ALMACEN Y MUEBLERIA FUFU, representada por el ciudadano BASSAM AL-KHOURI, titular de la cédula de identidad N°: V-12.183.423 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA


Visto el escrito de desistimiento de fecha 24.01.08, presentado por la abogada Yaneth Santiago actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Firma Mercantil, COLCHONES MINA ESPUMA C.A y en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada, firma unipersonal ALMACEN Y MUEBLERIA FUFU, representado por el ciudadano BASSAN AL-KHOURI y siendo aceptado tal desistimiento por dicha parte, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento efectuado y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y archívese el presente asunto, en cuanto a los documentos solicitados se acuerda devolver los mimos, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-

La Juez
Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Maria Milagro Silva
Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La secr: