Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-004506
DEMANDANTE: Julio E. Ramírez Rojas, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.534.544 y de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.640.
DEMANDADO: Miguel Ángel Muñoz Serrano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No: V- 13.636.489 y de este domicilio.
AGOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Nelson Ledezma Mena, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Vista la transacción realizada en fecha 24-01-2008, por Julio E. Ramírez Rojas, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.534.544, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.640, y por la otra parte Miguel Ángel Muñoz Serrano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No: V-13.636.489, de este domicilio, asistido por Nelson Ledezma Mena, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976, de este domicilio y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La Secretaria:
María M. Silva.
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