REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2006-0002356
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 21-06-2006, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentada por los ciudadanos: CONSUELO TORREALBA Y JESUS TORREALBA, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 10.023 y 79.429, respectivamente, todos de este domicilio; contra el ciudadano LUIS TORREALBA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.378.854. Exponen los demandantes que son propietarios de un inmueble consistente de una casa y su parcela de terreno que está situada en la carrera 31, acera Sur, entres las calles 23 y 24, de esta ciudad, con una medida de veintitrés metros de frente, por veintitrés metros de fondo, con una extensión de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 MT2) y sus linderos son: Norte: Carrera 31, Sur: Con terreno que Maria Macaria Sangronis, renunció a favor de la municipalidad, Este: Con terrenos ocupados por Maria Eduvigis Marques, Oeste: Con terrenos ocupados por la Sucesión Sangronis. Señala el actor que sus representados tomando en consideración la difícil situación por la cual atravesaba el ciudadano Luís Torrealba Mogollón, y por la confianza existente entre todos derivado del nexo familiar que los une, le cedieron en préstamo de uso o comodato, el inmueble antes identificado, a fin de que temporalmente ocupara el mismo. Aunado a eso, el mencionado ciudadano Luís Torrealba Mogollón, ha ocupado el inmueble, donde no ha cancelado ninguno de los servicios de los cuales es el único beneficiado, y que todos los gastos relacionados con el pago de los servicios públicos como el agua, luz y el derecho de frente han sido cubiertos por los propietarios y en ningún caso por el ocupante en calidad de comodato. Asimismo expone que transcurrido un prolongado lapso de tiempo desde que sus mandantes le cedieron al ciudadano Luís Torrealba Mogollón, el inmueble en calidad de comodato al hijo del Sr. Jesús Torrealba, antes identificado, y que además el mismo padre le solicitó a su hijo innumerables veces que le hiciera entrega del inmueble, sin obtener la devolución del mismo, y en razón de la negativa, es que sus representados procedieron en fecha 15 de Noviembre del año 2005, y en innumerables veces de manera amistosa a solicitar la entrega del inmueble totalmente deshabitado y en buen estado de uso y conservación en que lo recibió. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1.731 del Código Civil. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que acude a demandar el Cumplimiento de Contrato de Comodato al ciudadano Luís Torrealba Mogollón para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, en la entrega del inmueble totalmente deshabitado, y en las perfectas condiciones en que lo recibió. Estimó su pretensión en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) consignó anexos en diez (10) folios útiles.-----------------------------
En fecha 21-06-2006, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 14 y 15, cursa escrito por medio del cual la parte actora reforma la demanda en los siguientes términos: Que sus mandantes son propietarios de un inmueble consistente de una casa y su parcela de terreno que está situada en la carrera 31, acera Sur, entres las calles 23 y 24, de esta ciudad, con una medida de veintitrés metros de frente, por veintitrés metros de fondo, con una extensión de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 MT2) y sus linderos son: Norte: Carrera 31, Sur: Con terreno que Maria Macaria Sangronis, renunció a favor de la municipalidad, Este: Con terrenos ocupados por Maria Eduvigis Marques, Oeste: Con terrenos ocupados por la Sucesión Sangronis, dicho inmueble en la actualidad se encuentra dividido en tres (3) bienhechurias, de las cuales el demandado ciudadano Luís Torrealba Mogollón, se encuentra ubicado en las bienhechurias en medio del terreno, en una construcción de dos pisos, pieza pequeña, con entrada por un portón de color azul y blanco. Señala el actor que sus representados tomando en consideración la difícil situación por la cual atravesaba el ciudadano Luís Torrealba Mogollón, y por la confianza existente entre todos derivado del nexo familiar que los une, le cedieron en préstamo de uso o comodato, las identificadas bienhechurias, a fin de que temporalmente ocupara el mismo. Aunado a eso, el mencionado ciudadano Luís Torrealba Mogollón, ha ocupado el inmueble, donde no ha cancelado ninguno de los servicios de los cuales es el único beneficiado, y que todos los gastos relacionados con el pago de los servicios públicos como el agua, luz y el derecho de frente han sido cubiertos por los propietarios y en ningún caso por el ocupante en calidad de comodato. Asimismo expone que transcurrido un prolongado lapso de tiempo desde que sus mandantes le cedieron al ciudadano Luís Torrealba Mogollón, el inmueble en calidad de comodato al hijo del Sr. Jesús Torrealba, antes identificado, y que además el mismo padre le solicitó a su hijo innumerables veces que le hiciera entrega del inmueble, sin obtener la devolución del mismo, y en razón de la negativa, es que sus representados procedieron en fecha 15 de Noviembre del año 2005, y en innumerables veces de manera amistosa a solicitar la entrega del inmueble totalmente deshabitado y en buen estado de uso y conservación en que lo recibió. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1.731 del Código Civil. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que acude a demandar el Cumplimiento de Contrato de Comodato al ciudadano Luís Torrealba Mogollón para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, en la entrega del inmueble totalmente deshabitado, y en las perfectas condiciones en que lo recibió. Estimó su pretensión en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-09-2006, este Tribunal dicta sentencia definitiva declarando PROCEDENTE la pretensión intentada por los ciudadanos CONSUELO TORREALBA Y JESUS TORREALBA, representados por las Abogadas MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ, contra el ciudadano LUIS TORREALBA MOGOLLON, representado por el Abogado RAFAEL ALFONSO MARTINEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.--------------
Al folio 57, cursa diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por el Abogado Rafael Alfonso Martínez, por medio del cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20-09-2006, oyéndose la misma en ambos efectos, remitiéndose con oficio, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, conocer de la causa.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-11-2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declara NULA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2006, asimismo declaró la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado en fecha 21 de Junio de 2006, incluido éste, ordenando remitir el expediente a este Juzgado.-----------------------
En fecha 12-01-2007, la Juez Temporal Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, se avoca al conocimiento de la causa, asimismo se admitió la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, por vía ordinaria, y se ordenó emplazar al demandado.---------------------------------------------------------------
Al folio 75, cursa diligencia presentada por las Apoderadas de la parte demandante, solicitando que le sea entregada la compulsa con el objeto de practicar la citación del demandado, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la entrega mediante auto de fecha 06-03-2007.------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 77, cursa diligencia presentada por las Apoderadas de la parte demandante, por medio del cual consignan comisión de la citación del demandado, constante en seis (6) folios útiles.--------------------------------------------
Al folio 85, cursa escrito de contestación a la demanda presentado por el demandado, asistido por el Abogado Rafael Alfonso Martínez.--------------------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose los testimoniales de los ciudadanos ISMAEL JOSE TREJO CASTILLO (fs.91 al 93); AMARILIS ESTHER SANCHEZ (fs. 94 al 96); ALFREDO ANTONIO HURTADO ESCALONA (fs. 99 al 101) JOSE RAMÓN ARANGUREN ( fs. 102 al 104); MARIA REMIGIA GARCIA (fs. 108 al 110); FRANCISCO JOSE COLMENAREZ (fs. 114 al 116); LEONARDO ANTONIO PEREIRA SUAREZ (fs. 121 al 122) y LEONARDO ANTONIO PEREIRA SUAREZ (fs. 123 al 125) .-----------------------------------------------------------------------
A los folios 127, 128, 130 y 131, cursan escritos de informes consignados por las partes.--------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: -------------------------
CAPÍTULO PREVIO
Realizando una revisión exhaustiva del expediente, observa esta servidora que la parte demandante afirma que es propietaria de una casa y la respectiva parcela de terreno que está situada en la carrera 31, Acera Sur, entre calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, con una medida de veintitrés metros de frente por veintitrés metros de fondo, o sea una extensión de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 MTS2) y sus linderos son: Norte: Carrera 31, Sur: Con terreno que Maria Macaria Sangronis, renunció a favor de la municipalidad, Este: Con terrenos ocupados por Maria Eduvigis Marques, Oeste: Con terrenos ocupados por la Sucesión Sangronis. Afirma la parte demandante haber celebrado contrato de comodato con el demandado por el inmueble identificado en autos, razón por la que en fecha 15 de Noviembre del año 2005 alega haber solicitado la entrega del inmueble. Ahora bien, pasando a explanar los motivos de este pronunciamiento en punto previo, por un lado es deber de esta servidora reconocer y hacer valer las normas relativas a la cuantía por cuanto las mismas son de orden público y; por otro lado, consta al folio sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68), folios contentivos de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fechada dos de noviembre del año dos mil seis (02-11-2006) relativa a la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha veinte de Septiembre del año dos mil seis (20-09-2006), sentencia que fue declarada nula por el Juzgado Ad Quem prenombrado y consta igualmente que en la misma dispositiva se declararon igualmente nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado por este Juzgado Cuarto de Municipio en fecha 21-06-2006, incluido éste último y se le ordenó al Juzgado que resultare competente funcionalmente, pronunciarse respecto a la admisión a sustanciación de la pretensión de la actora que versa sobre el Cumplimiento de Contrato de Comodato. Ahora bien, consta al folio setenta y dos (72) de la presente causa que, este Juzgado, se pronunció, en cumplimiento de la decisión del Juez Ad Quem, declarando a su entender, la admisibilidad de la presente causa y continuó el juicio por el procedimiento ordinario, aún cuando en el escrito libelar la cuantía fue estimada en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), razón por la cual, de conformidad los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, esta servidora evidencia su incompetencia por la cuantía por lo que no hace pronunciamiento alguno sobre el mérito de la causa y ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D. CIVIL de Barquisimeto, a los fines de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que conozca sobre el fondo del asunto Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Es preciso aclarar que la demanda fue interpuesta cuando aún no se encontraba vigente la Ley de Reconversión Monetaria, razón por la cual no fue aplicada la precitada ley a la cantidad expresada como cuantía en el referido escrito libelar Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda intentada por los ciudadanos CONSUELO TORREALBA Y JESUS TORREALBA, representados por las Abogadas MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ, contra el ciudadano LUIS TORREALBA MOGOLLON, asistido por el Abogado HENRY CORADO AVILA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, en consecuencia, ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D. CIVIL de Barquisimeto, a los fines de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que conozca sobre el fondo del asunto Y ASÍ SE DECIDE.----------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2.008. Años: 197º y 148º. (ls) La Juez Temporal, (fdo) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria (fdo.) Abg. NATALI CRESPO QUINTERO. En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:23 P.M. La Sec.-(fdo) Natali .-"La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2008. Años 197º y 148º.-------------------------------------------------
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO