REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 10 de Enero del 2008
Años: 197° y 148°.-

Exp. N° : 711-04
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : ELSY ELENA URRIOLA ALVAREZ
Obligado : LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que el obligado de autos, ciudadano LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL, venezolano, titular de la C.I. N° 4.276.391, falleció el día 30-10-07, consecuencia de Falla Multiorgánica, sepsis de punto de partida abdominal ileal, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 169, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrita por el Jefe Civil Abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ESCOBAR; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado el fallecimiento del referido obligado. ASI SE DECLARA. Se suspende la medida de retención decretada por este Despacho en fecha 26-03-04, sobre el 25% de las Prestaciones sociales que pudiere percibir dicho ciudadano, por cualquier circunstancia de cesación laboral. A tales efectos ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, participando lo conducente. De igual manera se ordena cancelar las cuentas de ahorros abiertas en las Entidades Bancarias Casa Propia y Banfoandes, a nombre de este Tribunal. Para ello ofíciese al Gerente del Banco Casa Propia, con la finalidad de que cancele la cuenta N° 0410-0011-21-011-424418-9, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y al Gerente del Banco Banfoandes, con el objeto de que cancele la cuenta de ahorros N° 0007-0166-15-0010000725, a nombre de este Tribunal y de la ciudadana ELSY ELENA URRIOLA ALVAREZ. En todo lo relacionado con la cancelación de las cuentas antes identificadas, se autoriza a la solicitante de autos, para que retire las cantidades existentes en las mismas. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.

El …………………..

Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva Jiménez.

Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libraron oficios Nos. 296-28, 296-29 y 296-30.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva Jiménez.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 10 de Enero del 2008
Años: 197° y 148°.-

Exp. N° : 711-04
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : ELSY ELENA URRIOLA ALVAREZ
Obligado : LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que el obligado de autos, ciudadano LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL, venezolano, titular de la C.I. N° 4.276.391, falleció el día 30-10-07, consecuencia de Falla Multiorgánica, sepsis de punto de partida abdominal ileal, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 169, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrita por el Jefe Civil Abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ESCOBAR; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado el fallecimiento del referido obligado. ASI SE DECLARA. Se suspende la medida de retención decretada por este Despacho en fecha 26-03-04, sobre el 25% de las Prestaciones sociales que pudiere percibir dicho ciudadano, por cualquier circunstancia de cesación laboral. A tales efectos ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, participando lo conducente. De igual manera se ordena cancelar las cuentas de ahorros abiertas en las Entidades Bancarias Casa Propia y Banfoandes, a nombre de este Tribunal. Para ello ofíciese al Gerente del Banco Casa Propia, con la finalidad de que cancele la cuenta N° 0410-0011-21-011-424418-9, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios ISAAC JOSE y MARIELSY SUBERO URRIOLA; y al Gerente del Banco Banfoandes, con el objeto de que cancele la cuenta de ahorros N° 0007-0166-15-0010000725, a nombre de este Tribunal y de la ciudadana ELSY ELENA URRIOLA ALVAREZ. En todo lo relacionado con la cancelación de las cuentas antes identificadas, se autoriza a la solicitante de autos, para que retire las cantidades existentes en las mismas. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.

El …………………..

Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva Jiménez.

Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libraron oficios Nos. 296-28, 296-29 y 296-30.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva Jiménez.