REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DUACA: 07 de Enero del 2008
AÑOS: 197º y 148º
Expediente: 624-2007
DEMANDANTE: TEODORO MEJIAS
APODERADO ACTOR: REINALDO ROMERO RIVERO
DEMANDADOS: CANDIDA YANETH MEJIAS MUSSETT, EDSON MARCIAL HERRERA SANHCEZ y AMERICA MUSSETT DE MEJIAS
APODERADA DEMANDADA: LESBIA VARGAS
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
En fecha 17/12/2007 la parte demandada representada por la Abogada Lesbia Vargas presenta escrito de Cuestiones Previas entre las que opone la contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la falta de competencia de este Juzgado de Municipio, fundada en el supuesto de que la demanda versa sobre la Institución de la Herencia y que todo a lo que a ella refiere no compete a este Tribunal, por lo tanto no es competente por la materia.
En fecha 07/01/2008, estando en la oportunidad procesal para subsanar o contradecir la cuestiones previas, la parte actora presenta escrito donde haciendo referencia a este punto que la pretensión versa sobre Nulidad de Actos siendo el efecto básico que la situación se retrotraiga a la condición que tenía antes que se realizaran las donaciones y que la acción de herencia será otra materia que tendrá que ventilarse una vez se hayan anulados la irritas donaciones.
MOTIVA
Estando en la oportunidad para decidir este juzgador observa que del libelo de demanda se desprende, específicamente en el Capitulo III: llamado por el actor “De las Conclusiones y del Petitorio”, que solicita la nulidad de las donaciones efectuadas por el ciudadano TEODORO MEJIAS SIRA a favor de la ciudadana CANDIDA YANETH MEJIAS, en perjuicio del ciudadano TEODORO RAMÓN MEJIAS, indicando los datos de Registro con que fueron inscritas ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara; además indica en su solicitud o petitorio que los bienes dados en donación regresen al patrimonio que conforma el acervo hereditario de quien en vida fuere el ciudadano TEODORO MEJIAS SIRA, en cabeza de sus herederos; y la declaratoria de nulidad de los actos referidos. Ahora bien, tal y como se estableció en los fundamentos de la Medida Cautelar, la demanda aquí intentada versa sobre el reclamo de reingresar por la declaratoria judicial de simulación, unos bienes a un patrimonio en el cual el accionante puede o no tener un derecho parcial o total, en ningún momento se plantea la discusión sobre la institución de herencia dejada o que haya podido dejar el difunto Teodoro Mejias Sira, pues se indica es la Nulidad de las donaciones allí planteadas y que fueron materializadas por la vía de la protocolización ante un Registro Público, en consecuencia considera este sentenciador que debe ser declarada la competencia de este Juzgado de Municipio para continuar conociendo de la presente causa, ya que la competencia por la materia civil le esta perfectamente atribuida para conocer de la nulidad de documentos públicos siempre y cuando la cuantía no exceda al límite establecido, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada LESBIA VARGAS, actuando en representación de los ciudadanos CANDIDA YANETH MEJIAS MUSSETT, EDSON MARCIAL HERRERA SANCHEZ y AMÉRICA MUSSETT DE MEJIAS.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
El Juez Suplente Especial
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,
Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedó publicada a las 3:10 p.m.
La Secretaria
Yoryelin Odreman Facenda