Quibor: 25 de Enero de 2008.
197° y 148°

SOLICITANTE: EGLIE PEREZ, C.I. N° 10.960.697
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
OBLIGADO: FRANK LARA C.I. N° 15.426.367
JUICIO: ALIMENTOS

Vista el Acta de Conciliación Nº 0181-07 inserto al presente expediente emanado de la Defensoria Comunitaria Del Niño (A) Y Del Adolescente construyendo para la vida “Deconspavid”, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos: EGLIE G. PEREZ F. y FRANK LARA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.960.697, Y V-15.426.367, respectivamente, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

Exp. Nº 2510