PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KH08-X-2007-000103
PARTE INTIMANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.230.507, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.824, quien actúa en su propio nombre
PARTE INTIMADA: PELUQUERÍA ARTE Y ESTILO en la persona del ciudadano OSWALDO ANTONIO LEO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.009
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: IVOR M DÍAZ, IPSA Nro. 104.153
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Hoy 13 de Agosto de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecieron voluntariamente por la parte actora la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.230.507, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.824, quien actúa en su propio nombre y por la parte demandada PELUQUERÍA ARTE Y ESTILO en la persona del ciudadano OSWALDO ANTONIO LEO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.009. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo el 9 de Abril de 2008 y en aras de resolver el presente proceso ofrezco la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) los cuales ofrecemos cancelar en este acto mediante cheque No. 36353518, de la cuenta cliente No. 0134-0864-55-8643011723, girado contra BANESCO, Banco Universal a nombre de MARIANDRY FANEITE.
SEGUNDO: La intimante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto al monto y forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.000,00 en aras de evitar una ejecución, monto que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, por lo que la intimante nada queda que reclamar a la intimada.
TERCERO: La falta de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación por el monto condenado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la intimante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la intimante. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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