REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002613

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DARIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.566.772
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.940
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.912
MOTIVO: ENFERNEDAD PROFESIONAL.

Hoy 11 de enero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada GLADYS DUDAMEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.940 apoderada judicial del ciudadano RAFAEL DARIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.566.772 y por la parte demandada, C.A. AZUCA, el Abogado OSCAR HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.912, apoderado judicial. Se da inicio al acto fijado. Ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano RAFAEL DARIO PIÑA quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “C.A. AZUCA” sufrió una enfermedad profesional, trauma acústico bilateral superficial a predominio izquierdo, que le produjo una incapacidad parcial y permanente, debido a que “C.A. AZUCA” no cumplía con los deberes de prevención, ni con las obligaciones relativas a la higiene y seguridad industrial. Alega que en virtud de esta enfermedad reclama a “C.A. AZUCA” el pago de las siguientes cantidades: 1). Bs.37.109.823,00 por concepto de discapacidad parcial y permanente, conforme a las normas contenidas en los artículos 129 y 71 de la LOPCYMAT 2).La suma que estime el tribunal por concepto de indemnización especial por lesiones corporales y por concepto de daño moral, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso.

SEGUNDA: Por su parte, “C.A. AZUCA” observa que la acción intentada por el “EXTRABAJADOR” está prescrita. Sostiene, asimismo, que para el momento de terminación de la relación laboral “EL EX-TRABAJADOR” no presentaba la enfermedad en la cual fundamentó su demanda y que en todo caso, no es cierto lo alegado por él en el libelo de la demanda, en el sentido de que su trabajo en la empresa le haya causado enfermedad alguna. Sostiene igualmente “C.A. AZUCA” que siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “EL EX-TRABAJADOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales, que “EL EX-TRABAJADOR” siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Por otra parte, sostiene que no existe relación de causalidad alguna entre el trabajo que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñaba para ella y la enfermedad que alega tener. “C.A. AZUCA” observa que “EL EX-TRABAJADOR” estaba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la ley. Por todas estas razones “C.A. AZUCA” considera improcedentes las reclamaciones de “EL EX-TRABAJADOR”.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX-TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” mediante el pago por parte de “C.A. AZUCA” a “EL EX-TRABAJADOR” de un “Bono Único” Transaccional de la cantidad de “VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.28.500,00), el cual le es pagado a mediante un cheque signado con el número 09758563 emitido a nombre de “EL EX-TRABAJADOR”, librado en fecha 8-01-2008contra el BANCO PROVINCIAL el cual “EL EX-TRABAJADOR” recibe en el presente acto, de manera que nada queda a deberle C.A. AZUCA por ningún concepto. Ambas partes convienen en que este “Bono Único Transaccional” comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y cualquier otro que no hubiere sido reclamado o expresado en el libelo de la demanda o en la presente transacción; en definitiva, comprende cualquier concepto o indemnización que pudiera corresponderle o a la que tuviere derecho, derivado de la enfermedad que “EL EXTRABAJADOR” alega parecer o cualquiera otra o de cualquier accidente laboral.

CUARTA: “EL EX-TRABAJADOR” en razón del pago que “C.A. AZUCA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “C.A. AZUCA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, mediante la liquidación oportunamente hecha y firmada por “EL EX -TRABAJADOR” y por “C.A AZUCA” . Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presenta juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL EX-TRABAJADOR pudiera tener contra “ C.A. AZUCA” por la enfermedad que alega tener. c) Que “EL EX-TRABAJADOR desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “C.A. AZUCA”, y expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “ C.A. AZUCA” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “C.A. AZUCA” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “C.A. AZUCA” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual desiste a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.

QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL EX-TRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.

SEXTA : Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Los Presentes