REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000831
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO JUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.648.779.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAUDDY JOSÉ URRUTIA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.042
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A (SESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy (15) de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que ni la parte actora JOSÉ ALBERTO JUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.648.779, ni la parte demandada, SERENOS LA SEGURIDAD, C.A (SESCA), comparecieron al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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