REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

N° ASUNTO: KP02-L-2006-001290


En el día de hoy 17 de enero de dos mil ocho (2008)), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para el traslado del Tribunal a los fines de cumplir lo ordenado en el auto de fecha 06 de diciembre de 2007, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intenta el ciudadano JOSÈ ARNALDO GONZÀLEZ MUJICA contra CAUCHOS BOLIVAR. Seguidamente siendo las 3:10 p.m., constituido el mismo por la Juez Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, la secretaria Abg. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ, se traslado y constituyó al sitio indicado por la representación judicial de la parte actora, Abogada RAIZA MERINO, Inpreabogado Nro. 92.454, apoderada judicial del ciudadano JOSÈ ARNALDO GONZÀLEZ MUJICA, en la calle Negro Primero con calle Los Rosales del Barrio Josè Felix Rivas donde fue atendido por la ciudadana ELSA PASTORA ESCALONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 7.443.638 quien manifestò que en ese sitio no funciona dicha empresa sino AUTOLAVADO EDILUZ. Presentes: El funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Cabo Segundo Cartagena Arcila Felipe Segundo, titular de la cedula de identidad 12.728.841; el perito avaluador y el representante de la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A. ciudadanos: Javier Emilio Mendoza Alvarez y Yean Carlos Agüero H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.394.499 y 14.759.211, respectivamente. En este estado siendo las 3:20 p.m., la notificada quien manifestò ser la esposa del ciudadano EDIBERTO ROSALES representante de la demandada CAUCHOS BOLIVAR, expuso que por cuanto su esposo se encuentra de viaje, se le permitiera llamarlo por telèfono. Seguidamente lograda la comunicación la ciudadana juez informò al representante de la demandada sobre el caso y sus consecuencias; quien se comprometiò pagar las sumas de: 2.880.698,31 a nombre del ciudadano JOSÈ ARNALDO GONZALEZ MUJICA; Bs. 864.209,49 por concepto de costas a nombre del Fisco Nacional; Bs. 320.000,oo a nombre de Yean Carlo Agüero representante de la depositaria judicial. En tal virtud, dicho compromiso de pago propone efectuarlo en dos cuotas iguales; la primera el dìa 01-02-2008 y la segunda el dìa 18-02-2008. Seguidamente presente el trabajador quien a travès de su apoderada judicial acepta la forma de pago de manera conforme. Los pagos se realizaràn en las fechas acordadas por ante la URDD CIVIL. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dàndole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, darà derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis de la tarde (04:00 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
La notificada


El demandante, Apoderada actora,


El funcionario de la Guardia Nacional,




Perito Avaluador Depositario