REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000952

PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER CARUCI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.848.482
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORA y GUSTAVO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.738 y 94.983 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de enero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano RICHARD ALEXANDER CARUCI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.848.482 asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada, MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. el Abogado GUSTAVO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.983 apoderado judicial. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta que laboró para la demandada desde el 29 de mayo de 2005 hasta el 15 de agosto de 2006, prestando sus servicios personales como Supervisor de Ruta, demandando la cantidad de Bs. 15.447.644,00 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnización del 125 LOT.

SEGUNDO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial Abogado GUSTAVO LOPEZ, alega que reconociendo la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que no esta de acuerdo con el salario utilizado como base para el cálculo ni con la forma de culminación de la relación de trabajo, por lo que haciendo un recálculo, resultando una deuda total de Bs. 4.000.000,00 ó su equivalente en BF de 4.000,00 los que ofrece cancelar el día 30 de enero de 2008.

TERCERO: La parte actora ciudadano RICHARD ALEXANDER CARUCI BARRIOS, a través de su asistencia, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad y no tener mas nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: El pago se realizará por ante la URDD CIVIL en la fecha acordada a las 11:00 am.

QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en el presente acto, dará derecho al ciudadano RICHARD ALEXANDER CARUCI BARRIOS, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que el presente acto culmina a las 12:45 p.m.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez




Parte actora Parte demandada