REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-002530

PARTE DEMANDANTE: IRAIDA MARIBEL MAMBEL DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.879.

ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392

PARTE DEMANDADA: BLOQUE 19

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 13 de noviembre de 2007 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana IRAIDA MARIBEL MAMBEL DE MOGOLLON asistida por Procurador Especial de Trabajadores contra BLOQUE 19.

Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 15 de noviembre de 2007, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “… por cuanto debe indicar cual persona natural o jurídica demanda” ordenándose la notificación de la parte demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

Ahora bien, observa quien suscribe que en fecha 22 de noviembre de 2007, la parte actora debidamente asistida de Abogado, se da por notificada mediante escrito, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación el día 27 de noviembre de 2007, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 21 de enero de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
LJML/JN