REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001766
PARTE DEMANDANTE: MARLENE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.138.781.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL ESTRIBO.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUHONG CHEN extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.289.160.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MARLENE YANEZ, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada AVIANNY GARCÍA; y por la parte demandada, RESTAURANTE EL ESTRIBO, su representante ciudadano LUHONG CHEN debidamente asistido por el Abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta que laboró para la demandada desde el 04 de agosto de 2006 hasta el 28 de noviembre de 2006, prestando sus servicios personales como cocinera, demandando la cantidad de Bs. 888.969,92 por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, domingos feriados trabajados.
SEGUNDO: La parte demandada, alega que reconociendo la relación laboral, que la fecha de ingreso fue el 15 de septiembre de 2006 por lo que haciendo un recálculo, resultando una deuda total de Bs. 500.000,00 ó su equivalente en BF de 500,00 los que ofrece cancelar en dos cuotas; la primera en este acto por Bs. 300.000,00 ó BF. 300,00, y la segunda para el día 06 de febrero de 2008 por Bs.200.000,00 ó BF. 200,00.
TERCERO: La parte actora, a través de su asistencia, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad y no tener mas nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.
CUARTA: El pago pendiente, se realizará por ante la URDD CIVIL en la fecha acordada a las 11:00 am.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en el presente acto, dará derecho a la ciudadana MARLENE YANEZ, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte actora Parte demandada
|