REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001847
PARTE DEMANDANTE: MARCELINO ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.246.017.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO TABLEROS OCCIDENTE, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ HIPÓLITO LOBO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.313.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEL J. MATOS SUÁREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.132.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de enero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano MARCELINO ESCALONA ALVARADO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara Abogada HAIDY CARRASCO; y por la parte demandada, ELECTRO TABLEROS OCCIDENTE, C.A. su representante ciudadano JOSÉ HIPÓLITO LOBO PARRA asistido por el Abogado LISBEL J. MATOS SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.132. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante MARCELINO ESCALONA ALVARADO a través de su representación judicial manifiesta que laboró para la demandada desde el 15 de mayo de 1992 hasta el 17 de diciembre de 2004, prestando sus servicios personales como vigilante, demandando la cantidad de Bs. 16.857.943,00 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial, horas extras, domingos y días de descanso trabajados, días feriados.
SEGUNDO: La parte demandada, alega que reconociendo la relación laboral, que la demanda fue presentada el día 25 de julio de 2007, habiendo transcurrido con creces el lapso de prescripción de la presente acción, sin que se hubiese interrumpido la misma; sin embargo, en reconocimiento de la labor prestada por el actor para la empresa, ofrece un bono único transaccional de Bs.3.000.000,00 ó su equivalente en BF de 3000,00 los que ofrece cancelar el día 24 de enero de 2008.
TERCERO: La parte actora, a través de su asistencia, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, reconoce la prescripción de la acción y acepta la cantidad ofrecida a título de bono único transaccional no teniendo mas nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.
CUARTA: El pago pendiente, se realizará por ante la URDD CIVIL en la fecha acordada a las 11:00 am.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en el presente acto, dará derecho a la ciudadana MARCELINO ESCALONA ALVARADO, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que firma a ruego del demandante su vecina ciudadana DILCIA DEL CARMEN GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° 4.732.520, por cuanto el mismo manifiesta no saber firmar; y que el presente acto culminó a las 11:45 a.m..
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte actora Parte demandada
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