REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2007-002605
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ANGULO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.641.816.
ABOGADA ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: BLANCA GRACIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 20 de noviembre de 2007 se recibió demanda por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO ESCALONA en contra de SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.; procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la subsanación del libelo de demanda el 21 de noviembre de 2007 (f. 11).
Ahora bien, en fecha 21 de enero de 2008, mediante diligencia presentada ante la URDD CIVIL por el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO ESCALONA, ampliamente identificado, asistido por la Abogada BLANCA GRACIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787, expone: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana JUAN CARLOS ANGULO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.641.816 y de este domicilio en contra de SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 21 de enero de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
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